Verdebandera

Por delitos ambientales, denunciarán al director de SCT Jalisco

Bernardo Gutiérrez Navarro, al centro con el micrófono, titular del Centro SCT Jalisco. Foto: SCT

No atendió la instrucción de Semarnat para frenar la construcción del Libramiento de Guadalajara

Bernardo Gutiérrez Navarro, al centro con el micrófono, titular del Centro SCT Jalisco. Foto: SCT
Bernardo Gutiérrez Navarro, al centro con el micrófono, titular del Centro SCT Jalisco. Foto: SCT

Por Agustín del Castillo

8 de octubre de 2014.-El Instituto de Derecho Ambiental (Idea) enfilará baterías en contra del director del Centro Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Bernardo Gutiérrez Navarro, a quien denunciará en el ámbito penal y administrativo.

El argumento es que el funcionario no detuvo las obras del Libramiento de Guadalajara a pesar de carecer de los permisos necesarios por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dependencia que se negó a prorrogarle el plazo de construcción de la obra, desde desde abril de este 2014.

Raquel Gutiérrez Nájera, quien preside el Instituto de Derecho Ambiental, destacó posibles violaciones cometidas por el funcionario como abuso de autoridad o uso indebido de atribuciones y facultades.

Gutiérrez Navarro carecería de pretexto para evitar detener la obra puesto que fue notificado puntualmente de que antes de continuar debería resolverse el fondo de los amparos promovidos en contra por los ejidos Cedros y La Capilla.

En ningún punto del documento en mención (SGPA/DGIRA/DG/03216, emitido el 7 de abril de 2014) se le permite mantener obras fuera de los polígonos en conflicto, lo que indica que no tiene tal posibilidad, pese a lo cual, las obras se han seguido construyendo.

En los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: la responsabilidad política, la responsabilidad penal (para los servidores públicos que incurran en delito); la responsabilidad administrativa “para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública”, y la responsabilidad civil “para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales”, señala una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995).

Este reportero solicitó una postura sobre el tema al director del Centro SCT Jalisco pero al menos hasta anoche no se obtuvo respuesta positiva.

En el tema específicamente ambiental, el Idea pretende responsabilizar a Bernardo Gutiérrez Navarro por violar el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, en el cual se establece la obligación de que una obra carretera cuente con autorización de impacto ambiental, como paso previo para ser construida.

Ocultar esa información, cuando el funcionario recibió notificación personal de la Semarnat, entraña otras conductas sancionadas. El artículo 420 quater del Código Penal Federal establece: “Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: (…) II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal…”.

La presidente de Idea, Raquel Gutiérrez Nájera, dijo que se analizará a fondo el tema de la presunta responsabilidad del funcionario, pero consideró “muy grave” que se oculte información y que se construya una obra “como si nada pasara”, cuando “es evidente que tenía impedimento legal para hacerlo”.

[box type=»info» head=»Abuso de autoridad»]“El delito de abuso de autoridad es un delito que comete el servidor público que actúa extralimitando su actividad a la competencia que tiene asignada por la ley o bien, que incumple con lo previsto con sus deberes o atribuciones que tenga establecidas también por la ley […] el delito tiende a sancionar al servidor público que se propase, saliéndose de sus atribuciones, por medio de la realización anómala de su función” (Marco Antonio Díaz de León, Código Penal Federal, con comentarios)[/box]

Redacción Verdebandera