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Constituyen en el país el Fondo para el Cambio Climático

El Volcán Iztlacihuatl en proceso de perder sus glaciares por el calentamiento de la tierra. Foto: Arturo Linares García

El fondo tiene el objeto de captar y canalizar recursos para acciones de adaptación y mitigación, de acuerdo a la Ley de Cambio Climático

El Volcán Iztlacihuatl en proceso de perder sus glaciares por el calentamiento de la tierra. Foto: Arturo Linares García
El Volcán Iztlacihuatl en proceso de perder sus glaciares por el calentamiento de la tierra. Foto: Arturo Linares García

Por Sergio Hernández

La Secretaría de Hacienda y la de Medio Ambiente del Gobierno federal constituyeron el denominado Fondo para el Cambio Climático, que tiene el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para acciones de adaptación y mitigación.

Esto fue confirmado de manera oficial por la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, donde se informa que la Secretaría de Hacienda les envió un documento donde se menciona que este fondo o fideicomiso, se constituyó oficialmente el 30 de noviembre de 2012, en cumplimiento al artículo noveno transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

En este fideicomiso Hacienda será fideicomitente único de la administración pública centralizada, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera actuará como fiduciario.

La subsecretaría de Planeación de la Semarnat, y en particular la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático, actuará como unidad responsable del fideicomiso.

 

[box type=»info» head=»Para qué se va a usar el fondo»]De acuerdo con el Artículo 82 de la Ley de Cambio Climático, los recursos del fondo se tienen que utilizar para lo siguiente:

I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable

IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático

V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático

VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.[/box]

[box type=»tip» head=»¿De dónde saldrá el dinero?»]

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Cambio Climático, los recursos del Fondo se constituirán por:
I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y
aportaciones de otros fondos públicos

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales

V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado

VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.[/box]

Redacción Verdebandera