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«Desaparecidos vivientes” vencen al ayuntamiento tonalteca y trastocan la política de Protección Ambiental

La Comunidad Indígena Nahua de Tonalá obtuvo una sentencia federal histórica y un decreto comunitario de área natural y cultural protegida sin precedentes en México

“El ambiente de la reconquista se encontró nuevamente en América, donde el Santiago Matamoros de la península se transforma en Santiago Mataindios.” 

Bernardo Grunberg

Por: Eduardo Santana Castellón

25 de julio de 2025.- En la cima del Cerro de la Reina, la Comunidad Indígena Nahua de Tonalá, Jalisco, más que ofrecer una vista panorámica de la ciudad desde su territorio, ofrecerá con la Danza de los Tastoanes, un testimonio de su custodia centenaria de una historia viva de resistencia. Allí, la Comunidad Indígena ha defendido durante siglos su derecho al territorio, su cultura y sus formas de vida. Defensa, que también han tenido que realizar ante las autoridades municipales que los han tratado sistemáticamente con omisión, desprecio o indiferencia.

«Somos desaparecidos vivientes porque el gobierno municipal no quiere reconocer que existimos como pueblo”.

Con estas palabras, el Presidente Rodolfo Pila Reyes, el Secretario Felipe Bernabé López, y el Tesorero Rito Covarrubias Carrillo, de la Comunidad Indígena Nahua de Tonalá, reafirmaron la lucha de su pueblo por más de cinco siglos por la defensa de su territorio ancestral; hoy coronada por una sentencia federal histórica y un decreto comunitario de área natural y cultural protegida sin precedentes en México. 

La etnia tecuexe de Tonalá (emparentada con la nahua) albergaba uno de los grandes señoríos prehispánicos; abarcando un territorio delineado por los hoy municipios jaliscienses de San Juan de Los Lagos, Zapopan, Amatitán, Tlajomulco y Acatic. Desde 1480 se tienen registros de su defensa territorial cuando formó parte de la alianza de pueblos indígenas contra la expansión purépecha en la llamada Guerra del Salitre.

En marzo 1530 libró su lucha de defensa cultural y territorial contra los europeos. El sanguinario y brutal conquistador Nuño Beltrán de Guzmán, con unos 300 soldados españoles y miles de indígenas de otros rumbos, algunos aliados y otros participando por reclutamiento forzado (como reclutan hoy los cárteles de Jalisco), atacó a los tonaltecas en el cerro de Xictepetl. (Nombre rescatado de la memoria indígena actual que proviene de xic(tli)- “ombligo” y tepetl- “cerro”). 

Ese cerro es un sitio sagrado y centro de identidad cultural que se conoce como Cerro de la Reina, en honor a la “reina” (más bien a la cihuatlatoani) Cihualpilli Tzapotzinco. Ella era la mujer que gobernaba Tonalá, algo inusual pero no excepcional en Mesoamérica donde existieron otras mujeres caciques.

Ahí cada 25 de julio (Día de Santiago Apóstol, patrón de España) la Comunidad Indígena realiza el “baile de los Tastoanes” donde recuerda la batalla en la cual se enfrentaron a Nuño Beltrán de Guzmán y también se enfrentaron a Santiago Apóstol. Según el mito de los españoles, el Santo se aparecía en las batallas para ayudarlos a masacrar a los moros en Iberia y a los indígenas en México.

La Batalla del Cerro de la Reina, descrita como “una gran masacre”, fue uno de los más importantes episodios militares y simbólicos en la imposición del dominio colonial en el occidente mesoamericano. Durante el Porfiriato del México independiente continuó el despojo territorial tonalteca por los hacendados. En años recientes los comuneros describen intentos de terratenientes para desalojarlos de sus hogares. También el despojo se ha intentado mediante proyectos turísticos como “Yolkan A.C.” que se trató de imponer en el Cerro de la Reina sin consultarlos. 

Los más recientes perpetradores en su larga historia de desposesión han sido los ayuntamientos en turno de Tonalá que han tratado de eliminar su memoria e identidad ancestral como pueblo originario con derechos jurídicos vigentes. Los han excluido especialmente de los procesos de planeación urbana y borrado de los instrumentos oficiales de ordenamiento territorial.

Actualmente, según T. Chávez en su manuscrito “¡Aixcaquema! La lucha viva de la comunidad indígena de Tonalá, se encuentran relegados a la periferia marginada de Tonalá, donde habitan en condiciones precarias, sin acceso pleno al agua potable o la electricidad, junto a canteras que destruyen su antiguo territorio. También han perdido su lengua náhuatl y sus vestimentas tradicionales; pero el despojo no logró borrar su identidad.

Foto Gobierno de Tonalá

Según documentan J. R. De la Torre Curiel y E. Ruiz Medrano en su artículo Conquista verdadera de Tonalá: La escritura de una crónica local en defensa de la propiedad comunal indígena en el siglo XIX, el derecho territorial de la comunidad indígena de Tonalá se ampara en el título primordial virreinal de su territorio que fue autenticado en 1848 por autoridades del México independiente. A pesar de la presencia histórica y cultura viva de la comunidad indígena, las autoridades municipales han actuado como si esta no existiera.

Sus integrantes han sido víctimas de una desaparición institucional, lo que los convierte en “desaparecidos vivientes”, como ellos se autodenominan.  Esta invisibilización se refleja en la ausencia de la comunidad en los registros oficiales y en los procesos de toma de decisiones sobre el territorio. Durante años, el gobierno de Jalisco se negó a inscribir a la comunidad en el Padrón Estatal de Comunidades Indígenas alegando que no eran un pueblo originario. Esta negación ignoró deliberadamente tanto la auto-identificación de la comunidad, así como las evidencias históricas que la respaldaba. 

Ante tal omisión, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco intervino mediante la Recomendación 15/2019, en la cual reconoció los derechos de la comunidad y subrayó la obligación del Estado de proteger el Cerro de la Reina como lugar sagrado.

Además, peritajes antropológicos independientes realizados desde 2018 documentaron el profundo vínculo cultural y territorial entre esta comunidad y el Cerro de la Reina. M.H. de Jesús Hurtado Solís en su libro “¡Tastoanes de Tonalá: danza guerrera acompañada de tambor y chirimía!”  logra rastrear la continuidad en la participación centenaria de familias en la celebración de los Tastoanes.

Sin embargo, ni las recomendaciones ni los estudios técnicos detuvieron la indiferencia oficial.

En 2021, la aprobación indebida del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio de Tonalá sin consulta previa, libre e informada a la Comunidad Indígena Nahua, ocasionó que el Presidente, Secretario y Tesorero comunitarios interpusieran un juicio de amparo indirecto ante la justicia federal (8/2024-IV, antes 1134/2021) señalando como responsables a las autoridades que los habían excluido de forma sistemática en la toma de decisiones sobre el Cerro de la Reina.

En 2024, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco reconoció formalmente que la comunidad cumple con todos los criterios jurídicos para ser considerada pueblo indígena y que fueron vulnerados sus derechos a la información, participación, territorio, medio ambiente y cultura. 

Consecuencia de este reconocimiento concedió el amparo que a la letra dice “…la existencia de la comunidad indígena quejosa se acredita con el reconocimiento de su personalidad agraria fundada en el documento denominado como “Título Primordial” o “Título Virreinal”…”;  “…que históricamente ha existido ocupación continua del territorio por parte de dicho núcleo de población, desde antes de la conquista española y hasta los tiempos modernos…” y que “…se acredita, además, con la autoadscripción de sus miembros, en los términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Una de las consecuencias principales del Amparo es que ordena a que las autoridades responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben dejar “…insubsistente el acuerdo número 897, emitido en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco…, en el cual se aprueba el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Ordenamiento Ecológico Local y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, de dicho municipio…”.

Esta resolución confirmó la validez de la custodia indígena de un territorio que abarca cerros, manantiales y valles, que hoy tiene calles, casas y edificios. Si bien, por razones técnicas, el juicio no logró responsabilizar a todas las dependencias omisas, el resultado fue claro: el Estado mexicano reconoció jurídicamente los derechos de la comunidad indígena sobre el Cerro de la Reina.

El propio amparo explica que “…el Estado Mexicano reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas en relación a la libre determinación y autonomía para: -Decidir sus formas internas de convivencias y organización social, económica, política y cultural; -Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos; -Elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno; -Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; -Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras; -Acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la propia Carta Magna y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan; -Elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, y; -Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.”

Imagen del sitio Subversiones

Frente a la reticencia del ayuntamiento de Tonalá para reponer en tiempo y forma el procedimiento de consulta y reparar los daños, la Asamblea Comunitaria emitió en marzo de 2025 el «Decreto por el cual se declara el Cerro de la Reina como Área Natural Protegida y Espacio Biocultural«. Esta acción autónoma se basó en el derecho a la libre determinación consagrado en la Constitución y en tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. El decreto comunitario protege 51 hectáreas del Cerro de la Reina, consideradas importantes por sus valores naturales, paisajísticos, hídricos, históricos y simbólico-cultural. 

Frente a las amenazas reales –urbanización descontrolada, privatización, fragmentación ecológica y erosión– el decreto comunitario garantizará mediante un Programa de Manejo la integridad ecológica y cultural del Cerro de la Reina.

El Programa de Manejo establece protocolos de consulta, vigilancia y participación comunitaria, prohíbe obras sin consentimiento de la comunidad, protege sitios ceremoniales y sanciona los incumplimientos.

La Asamblea General Comunitaria fue designada como máxima autoridad en la administración del Área Natural Protegida y Espacio Biocultural, apoyada por un Consejo de Gestión Biocultural compuesto por cinco representantes indígenas, asesores técnicos y representantes de los tres niveles de gobierno.

El decreto comunitario prohíbe expresamente obras o cambios de uso de suelo sin aval comunitario, veta la tala ilegal y protege los sitios ceremoniales. También establece sanciones por incumplimiento. 

Pocas veces, tal vez nunca, una comunidad indígena en México había utilizado como herramienta legal un decreto indígena de área protegida para hacer valer sus derechos.

Esta iniciativa de la Comunidad Indígena Nahua de Tonalá sirve de ejemplo para modificar la legislación nacional medioambiental amparándose en la constitución, y sin colisionar con las atribuciones de los diferentes órdenes de gobierno.

Otros países como Colombia, Bolivia, Ecuador, Canadá y Nueva Zelanda, por mencionar algunos, otorgan autoridad a las comunidades indígenas para dictar órdenes y regulaciones como las del Cerro de la Reina sobre sus tierras, recursos y sitios sagrados. 

Con el amparo y el decreto la Comunidad Indígena Nahua de Tonalá ha generado repercusiones que van más allá de sus fronteras:

  1. Sienta un importante precedente sobre el respeto a los derechos indígenas. El amparo por la omisión de consulta aporta otro elemento legal para que otras comunidades indígenas impugnen los proyectos que afecten sus derechos constitucionales.
  2. Fortalece internacionalmente al Estado mexicano. La innovación jurídica del decreto comunitario y el apoyo del juzgado aporta al cumplimiento de compromisos internacionales de México. Además, es oportuna al llegar en sintonía con la reciente declaración por la UNESCO de la Ruta Wixárika —que incluye 20 sitios sagrados desde Jalisco hasta Wirikuta en San Luis Potosí— como Patrimonio de la Humanidad, y con la Opinión Consultiva OC32/23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerza la obligación estatal de consultar y respetar territorios sagrados.
  3. Detona nuevas propuestas en el marco de reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y leyes estatales, sobre el reconocer legalmente los decretos indígenas de protección biocultural.
  4. Aporta un nuevo elemento en la definición del derecho a la ciudad: Al estar ubicado el Cerro de la Reina en un contexto urbano al cual se le imponen limitaciones al uso del suelo desde una autonomía indígena, se introduce una novedosa discusión ético-legal sobre las áreas protegidas dentro de entornos urbanos, sentando un precedente para futuras acciones en otras ciudades mexicanas.

La comunidad indígena nahua de Tonalá es un pueblo que se ha negado a desaparecer. Ha sobrevivido a la conquista pre-hispánica y post-hispánica, a la colonización, a la marginación urbana y a la anulación legal y a la indiferencia burocrática. Se han autodenominado “desaparecidos vivientes”, pero no por ello aceptan la condena al olvido. Existen y resisten, y ahora cuentan con reconocimientos jurídicos y acciones autónomas que respaldan su causa.

Hacen un llamado urgente a la conciencia pública y a las autoridades en todos los niveles a que cierren la brecha entre el robusto marco legal de derechos indígenas en México y su altamente ineficiente implementación. No es aceptable que en pleno siglo XXI aún tengan que litigar por el derecho a ser escuchados en su propia tierra, ni que deban declararla protegida ellos mismos para frenar su degradación que afecta negativamente a toda la sociedad.

Sin embargo, por excluir a la Comunidad Indígena Nahua del proceso de consulta, el Ayuntamiento posiblemente le ha causado un nuevo problema adicional y mayor a las y los ciudadanos de su municipio: la invalidación del Programa de Desarrollo Urbano Municipal y del Plan Parcial de Desarrollo.

La suspensión definitiva del POEL, concedida por el amparo, impide al Ayuntamiento avanzar en su publicación e impide que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) emita el Dictamen de Congruencia requerido por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Jalisco.

Sin este dictamen, no puede existir un Plan Parcial actualizado. En teoría, podrían aplicar el anterior Plan Parcial, pero ese está obsoleto al no reflejar la realidad actual.

Por no acatar los procedimientos de respeto a los derechos humanos, el Ayuntamiento ha creado una situación que las y los abogados y jueces deben esclarecer, porque abrieron la puerta para que se impugnen las autorizaciones recientes de uso de suelo que haya emitido el ayuntamiento.

De ser así, el ayuntamiento generó vulnerabilidades jurídicas para algunas (¿muchas?) de las más nuevas inversiones inmobiliarias en Tonalá. 

Las autoridades de la Comunidad Indígena Nahua de Tonalá reiteran que su lucha no es una oposición al desarrollo, pero no desean ser cómplices de acciones gubernamentales superficiales folkloristas. Su objetivo es ser escuchados y reconocidos como actores fundamentales para contribuir al desarrollo sostenible y a las raíces culturales de su municipio.

El caso de la Comunidad Indígena Nahua de Tonalá evidenció una forma moderna de desaparición cultural identitaria mediante la omisión formal y sistemática. Ahora el reconocimiento jurídico existe; los documentos están archivados y difundidos; las periciales fueron rendidas; la sentencia fue emitida; y el decreto indígena de protección fue publicado.

La comunidad ya no debe ser excluida de las decisiones clave, de la asignación presupuestal, de los mecanismos de participación ciudadana y de la gestión territorial. Tonalá hoy, más que conocerse como “la villa alfarera” se puede empezar a conocer nacional e internacionalmente como “el pueblo que recuperó sus derechos ancestrales”.

Eduardo Santana Castellón

Eduardo Santana Castellón, Director del Museo de Ciencias Ambientales de la Universidad de Guadalajara