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Denuncian delito ambiental en Colomos


EL INFORMADOR

El Instituto de Derecho Ambiental (Idea) y el Colectivo Ecologista de Jalisco, interpusieron una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de quien resulte responsable por las afectaciones que sufrió el predio ubicado en Retorno al Torreón 1815 que colinda con el Bosque Los Colomos.

El documento fechado el 28 de marzo, al cual tuvo acceso EL INFORMADOR, establece que según testimonios de vecinos aledaños al parque, el 26 de enero se efectuaron actividades de tala, destrucción y remoción de árboles en el predio que comprende 15 mil 131 metros cuadrados.

«En este sentido, se trata de una acción de tala ilegal de árboles y de remoción de suelos en un área forestal como es el Bosque de Los Colomos, es decir, que independientemente que se haya realizado dentro del polígono del área protegida o no, esta tala se realizó dentro del área del Bosque Los Colomos. En este sentido, la destrucción de esta vegetación no solo trae consecuencias directas para la fauna y la flora, sino que también amenaza la capacidad de recarga y de captación de agua de los acuíferos y mantos freáticos que se encuentran en el bosque», advierte el cuerpo de la denuncia.

Los grupos ecologistas además solicitan que se efectué una inspección ministerial en Arroyo «El Chochocate» para verificar los posible daños al cuerpo de agua, toda vez que los desechos de la remoción de suelos y materia vegetal fueron vertidos en el cauce sin ninguna autorización, ni estudio de impacto ambiental.

«Esta situación es particularmente grave porque se trata de actividades de desecho de materiales o residuos que sin duda alguna afectaron al arroyo «El Chochocate», a la cuenca de la que forma parte, y respecto del cual puede existir también un daño a las aguas subterráneas que se encuentran en el mismo. Estas actividades de desecho de materiales de despalme, entre otros, tampoco contó con ninguna autorización en materia de impacto ambiental».

Dentro de las irregularidades señaladas por los denunciantes, destaca la instalación de una malla ciclónica para demarcar la propiedad privada de los particulares que se ostentan como dueños.
Al respecto, en el oficio 237/06/2008 del Patronato del Bosque Los Colomos fechado el 22 de mayo de 2008, David Gutiérrez Champion, director administrativo del parque explica:

«Ante la falta de atribuciones y facultades para poder negar el paso a propiedad privada, o en su defecto detener la limpieza del terreno mencionado, se emitió un oficio permitiendo el acceso al terreno ubicado en Retorno al Torreón 1815. En el oficio 008/01/2008 emitido por la Dirección del Bosque Los Colomos, se exhorta al Sr. Tomás Colsa Chalita a realizar las gestiones necesarias para la solicitud de licencias que pudiesen ser necesarias para llevar a cabo las actividades que fuese a realizar».

Sin embargo, en un oficio previo fechado el 23 de abril de 2008 la propia Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Guadalajara, reconoce que los particulares no cuentan con autorización alguna para realizar obras de construcción o instalar una malla ciclónica en el terreno.

«Aprovechamos este conducto para saludarlo y en atención a su oficio DJM/DJCS/DH/1069/2008 recibido en esta dependencia el 15 de abril del año en curso, donde se solicita información si se han expedido permisos de construcción en el Bosque Los Colomos en el área que nos hacen referencia. Al respecto le informamos que con relación a la instalación de malla ciclónica, se realizó una búsqueda en el archivo y no se localizó antecedente alguno hasta esta fecha», indica el documento firmado al calce por Gilberto Toscano García de Quevedo, titular de Obras Públicas.

¿Qué dice el Código Penal Federal?

Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.»

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Dentro de las irregularidades señaladas por los denunciantes, destaca la instalación de una malla ciclónica para demarcar la propiedad privada de los particulares que se ostentan como dueños.

Redacción Verdebandera