El Relator Especial del Derecho a la Alimentación presentó su informe sobre México. Puso el caso de Temacapulín como ejemplo de las malas prácticas de consulta pública para obras de infraestructura por parte de Semarnat y Conagua.
Por Sergio Hernández Márquez
8 de marzo de 2012.- El Gobierno de México no parece tomar con la seriedad debida los procesos de consulta para el reasentamiento de comunidades por grandes obras de infraestructura, señala el informe que sobre México hizo el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Oliver de Shutter, poniendo como ejemplo el caso de Temacapulín, pueblo que se inundará por la construcción de la Presa El Zapotillo.
El informe del Relator Especial, que abarca muchos aspectos y no sólo el del embalse, fue presentado en la Ciudad de México el martes 6 de marzo en un evento organizado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que participaron Oliver de Schutter, a través de una videoconferencia, representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo del Gobierno federal, además de miembros de la sociedad civil.
Lo que pudo observar el relator, de acuerdo con el informe, es que a los habitantes de Temacapulín se les está ofreciendo, en el proceso de reubicación, tierras secas y áridas, lo cual no permitiría que sigan cultivando los productos de los que muchos de ellos dependen, poniendo a este caso, el de la Presa El Zapotillo, como un ejemplo de lo que sucede con los procesos de consulta que realizan la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
“El Relator Especial destaca la necesidad de un examen detallado de los procedimientos en vigor, que no parecen adecuados en la práctica. Esos procedimientos deberían servir para fomentar la confianza pero, en realidad, él mismo pudo ser testigo de un alto grado de desconfianza. Las consultas deberían servir para encontrar soluciones con las comunidades afectadas pero, en realidad, parecen un medio para informar a las comunidades sobre las soluciones que se les proponen. Y en aquellos casos en los que, tras una consulta justa, inclusiva y bien informada, el reasentamiento parezca inevitable, esta circunstancia no debe menoscabar el derecho de las comunidades a la mejora continua de sus condiciones de vida”, dice el informe.
“Se señaló a la atención del Relator Especial que, en algunos casos, se había amenazado o enjuiciado a personas que participaban en protestas sociales relacionadas con la expropiación de tierras y la pérdida de medios de vida. A este respecto, el Relator Especial recuerda la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y subraya la importancia de proteger adecuadamente a los defensores de los derechos humanos, incluidos quienes tratan de defender el derecho a un medio ambiente limpio y saludable y el derecho a la no privación de los medios de vida”.
La Presa El Zapotillo se construye sobre el Río Verde, en Jalisco, para dotar de agua a la ciudad de León, en Guanajuato, aunque también dicen las autoridades que se beneficiarán otros municipios de la zona de Los Altos e incluso la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Al llenarse, el vaso de la presa generará la inundación de tres poblados: Temacapulín, Acasico y Palmarejo. La primera población es la más grande, con alrededor de 500 habitantes, y se les está ofreciendo la reubicación en un lugar cercano conocido como Talicoyunque, sitio que el 18 de junio del 2011 visitara Oliver de Shutter, quien también se enteró que el Gobierno federal y el Gobierno de Jalisco no han estado respetando algunos procesos legales de defensa que han interpuesto los afectados de la obra, como se indica también en el informe.
Tres son los factores que más preocupan al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, respecto al proceso de consulta de este tipo de obras en México.
En primer lugar, indica que las consultas con la población deberían celebrarse en la fase inicial del estudio de viabilidad del proyecto y no en las fases finales, momento en el que ya solo deberían quedar pendientes las cuestiones de indemnización o reubicación.
“Se debe dar a las comunidades afectadas la posibilidad real de influir en la decisión de las autoridades de si ejecutar o no el proyecto a la luz de todas las alternativas al desplazamiento que las consultas puedan haber contribuido a determinar. En el caso de Temacapulín, aunque se celebró una consulta en la etapa inicial del proyecto (el 21 de abril de 2006), la mayoría de las reuniones se organizaron en marzo y abril de 2011, cuando el proyecto estaba demasiado avanzado para que estas reuniones fueran determinantes”.
En segundo lugar, considera el relator, a diferencia de lo que parece ser el propósito de los artículos 40 a 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, las consultas no deberían servir únicamente para determinar las medidas que se podrían adoptar para mitigar el efecto medioambiental negativo en las comunidades afectadas.
“Deberían tener un alcance general y abarcar todas las cuestiones pertinentes para las comunidades afectadas por el proyecto, incluidas las opciones relativas a los medios de subsistencia”.
En tercer lugar, agrega el informe, los lugares seleccionados para la reubicación deben cumplir los criterios de vivienda digna.
“Esos criterios comprenden, en particular, el acceso a oportunidades de empleo, servicios de atención de la salud, escuelas, guarderías y otros servicios sociales, tanto en las zonas urbanas como rurales, y una vivienda culturalmente apropiada”.
El informe puede descargarse en la siguiente dirección de internet:
http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-59-Add2_sp.pdf
* El derecho a la Alimentación
Para las Naciones Unidas el Derecho a la Alimentación se puede explicar de la siguiente forma:
El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.
Por ello, el derecho a la alimentación debe ser entendido de modo amplio, considerando el acceso físico y económico a los alimentos adecuados o a medios para obtenerlos, en cualquier momento, y no de un modo restrictivo que se ciña a una dotación de calorías, proteínas y otros nutrientes.
Igualmente, se reconoce que el derecho a la alimentación adecuada tendrá que ser alcanzado de un modo progresivo. Sin embargo, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de catástrofe natural o de otra índole (Observación General nº 12, sexto párrafo).
Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y garantice una vida síquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.
En ciertas circunstancias, los Estados tienen la obligación de suministrar alimento a aquellos que lo necesiten. Sin embargo, no se trata sólo de ser alimentado, sino también de tener garantizado el derecho a alimentarse, para lo cual no sólo es necesario que haya alimentos disponibles (es decir, que se produzcan alimentos en suficiente cantidad para alimentar a toda la población), sino además que sean accesibles, de modo que cada familia disponga de los medios para producir sus propios alimentos o posea suficiente poder adquisitivo para comprar los alimentos que necesite.
Como se reconoce tanto en esas disposiciones como en el derecho internacional consuetudinario, el derecho a la alimentación impone obligaciones a todos los Estados no sólo respecto de las personas que vivan en sus respectivos territorios nacionales, sino también de la población de otros Estados.
Estos dos conjuntos de obligaciones se complementan entre sí. La realización plena del derecho a la alimentación es posible sólo a condición de que se cumplan tanto las obligaciones nacionales como las internacionales.
Las actividades que se lleven a cabo a nivel nacional en ese ámbito seguirán teniendo un efecto limitado en la lucha contra la malnutrición y la inseguridad alimentaria a menos que la comunidad internacional facilite y recompense los esfuerzos nacionales no sólo mediante la asistencia para el desarrollo y la cooperación, sino también mediante regímenes o actividades en materia de comercio e inversión para hacer frente al cambio climático a nivel mundial; a la inversa, la eficacia de cualquier esfuerzo que realice la comunidad internacional para contribuir al logro de esos objetivos dependerá del establecimiento de marcos jurídicos e institucionales a nivel nacional y de la aplicación de políticas debidamente orientadas a promover la realización del derecho a la alimentación en el país de que se trate.
Mas sobre este derecho se puede consultar en el siguiente enlace: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/food/