Aparece en el Diario Oficial de la Federación el documento que reglamenta la extracción de agua de esta región del país teniendo como base el almacenamiento de Chapala
Por Sergio Hernández Márquez
13 de abril 2014.- El Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reglamenta el uso del agua en la Cuenca Lerma Chapala, destacando la veda de 50 años para nuevos permisos de explotación de recursos hídricos debido al déficit que presenta esta región del país.
El documento tiene como nombre legal “Decreto por el que por causas de interés público se suprimen las vedas existentes en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, y se establece zona de veda en las 19 cuencas hidrológicas que comprende dicha subregión hidrológica», emitido el 8 de abril de este 2014.
Uno de los puntos esenciales del Decreto, que se puede consultar aquí, es el Artículo Tercero, el cual menciona lo siguiente:
“Se declara de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las cuencas hidrológicas que conforman la subregión hidrológica referida, por lo que se establece zona de veda en la totalidad de las cuencas de la subregión hidrológica denominada Lerma-Chapala para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales”.
Para hacer posible lo anterior, el decreto deja sin efecto varios instrumentos legales de veda emitidos en el año 1931, relacionados con el Lago de Chapala, el Río Lerma y el Río Grande de Morelia, entre otros, para emitir la instrucción que ordena la nueva veda con el siguiente argumento:
“Los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior no abarcan la totalidad de las cuencas comprendidas en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, por lo que no se ha logrado la atención prioritaria de la problemática existente en las cuencas que la conforman, ni la solución de los conflictos asociados a dicha problemática”, dice el Decreto presidencial del 8 de abril.
Entre las consideraciones más importantes del Decreto, es que la distribución de agua se va a realizar tomando en cuenta el nivel de almacenamiento del Lago de Chapala.
“La Comisión determinará que el área de influencia del presente Decreto está en una situación de emergencia o escasez extrema cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: el volumen almacenado en el Lago de Chapala descienda por debajo del nivel correspondiente a 2 mil 357 millones de metros cúbicos al primero de noviembre o por debajo del nivel correspondiente a mil 247 millones de metros cúbicos al primero de junio, o que no se pueda satisfacer el 50% de los volúmenes máximos a los usuarios en un ciclo agrícola determinado”.
El conflicto por el agua en la Cuenca Lerma Chapala ha sido constante en los últimos tres decenios, firmándose un par de documentos de buena voluntad entre los diversos actores, como son el Acuerdo de coordinación del 13 de abril de 1989, entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, a fin de llevar a cabo el programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala.
Debido a que este Acuerdo de 1989 no otorgaba garantías de la llegada de líquido suficiente al Lago de Chapala, el Gobierno de Jalisco buscó un nuevo Acuerdo, que luego de diversos conflictos, principalmente con los agricultores y el Gobierno de Guanajuato, se firmó el 14 de diciembre de 2004, en el que participaron tanto el Ejecutivo Federal como los Gobiernos de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, además de los representantes de los Usuarios de los Usos Público Urbano, Pecuario, Agrícola Industrial, Acuícola y Servicios.
Desde entonces se esperaba la publicación del reglamento del uso del agua de esta cuenca a través de un Decreto presidencial, que finalmente llegó este 8 de abril, casi 10 años después.
Uno de los documentos técnicos que subrayan la necesidad de un mejor control del agua en la Cuenca Lerma Chapala es del 24 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala en que se menciona un déficit de agua superficial de 677 millones de metros cúbicos.
El Artículo sexto del Decreto Presidencial emitido este 8 de abril, señala que, dadas las condiciones de la región, el volumen máximo de agua que puede extraerse de las cuencas hidrológicas que conforman la subregión hidrológica denominada Lerma-Chapala, para mantenerla en una condición sustentable, es de 5 mil 122.90 millones de metros cúbicos anuales, (incluye evaporación) de acuerdo con los estudios técnicos.