Con la autorización de los cambios en el organigrama gubernamental, la Secretaría de Medio Ambiente asume una importancia sin precedentes
Por Sergio Hernández
26 de febrero de 2013.- A partir del 1 de marzo, la gestión gubernamental del medio ambiente en Jalisco sufrirá una profunda transformación con el fortalecimiento de la Secretaría de Medio Ambiente como nunca antes había ocurrido, modificaciones aprobadas el domingo en el Congreso y esta semana en los Ayuntamientos del estado.
La actual Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades) pasará a la historia el 28 de febrero porque a partir del 1 de marzo empieza a operar la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), que asume nuevas atribuciones, en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y Áreas Naturales Protegidas.
Con estos cambios se espera también que Medio Ambiente deje de ser la secretaría que menos recursos recibe año tras año, como sucedió en la administración que termina, de Emilio González Márquez.
Estas modificaciones se dan por las reformas aprobadas a la Constitución local y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que serán una realidad cuando el jueves se publiquen en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
[box type=»tip»]La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial asumirá las siguientes nuevas funciones, que se tenían en otras dependencias:
De la Secretaría de Desarrollo Urbano: Asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional
De la Secretaría de Desarrollo Rural: Áreas Naturales Protegidas, Desarrollo Regional y Aprovechamiento Forestal.[/box]
El documento que justifica las reformas, enviado por el Gobernador electo, Jorge Aristóteles Sandoval, al Congreso de Jalisco, indica que la Semadet tendría como principal tarea impulsar, en coordinación con las autoridades, la planeación y el ordenamiento del territorio de Jalisco para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos; los temas hidrológicos y forestales; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zona metropolitana del Estado y su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, además de la planeación habitacional, el desarrollo de vivienda y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones de Jalisco.
“De la misma manera, se tendrán marcos generales en donde el cambio climático global, la seguridad hídrica y la pérdida de diversidad biológica y sus servicios ambientales serán ejes rectores para crear mecanismos transversales a todas las estructuras de gobierno para enfrentar estos graves problemas ambientales planetarios que amenazan nuestro territorio”, agrega la iniciativa ya aprobada.
Funciones de la Semadet a partir del 1 de marzo
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco contempla que la Semadet tenga las siguientes atribuciones:
I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, servicios ambientales y capital natural del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente
II. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, forestal y de la biodiversidad, desarrollo urbano, desarrollo territorial, ordenamiento territorial y ecológico, establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios
III. Diseñar y aplicar la política ambiental del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios
IV. Diseñar y ejecutar programas especiales de protección, así como de restauración de ecosistemas con alta fragilidad ambiental, en coordinación con la Federación y los municipios
V. Diseñar y ejecutar programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias pro su importancia en materia de biodiversidad, provisión de servicios ambientales o fragilidad ambiental, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural y la Secretaría de Desarrollo e Integración Social
VI. Promover, evaluar y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental
VII. Promover, apoyar y vigilar la protección, aprovechamiento sustentable, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales del Estado, en el ámbito de su competencia
VII. Promover, apoyar y vigilar la prevención, control y disminución de la contaminación ambiental de atmósfera, suelo y aguas, en el ámbito de su competencia
IX. Promover, apoyar y gestionar con la Federación, el Estado y los municipios el otorgamiento de incentivos y estímulos para los particulares que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental y el manejo sustentable de los ecosistemas del Estado
X. Promover la incorporación de contenidos ambientales en la política educativa del Estado y la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural
XI. Promover la concientización y formación de la población con actividades dinámicas de información y educación ambiental
XII. Promover, apoyar y supervisar la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorías ambientales
XIII. Promover, apoyar y gestionar las declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal y aprobar los programas de aprovechamiento de las mismas, en coordinación con la Federación, los municipios, las universidades, centros de investigación y la población en general
XIV. Promover, apoyar y gestionar la participación social y de la comunidad científica en la formulación y aplicación de la política ambiental
XV. Promover, apoyar y gestionar, en coordinación con la dependencia competente, la participación de los sectores económicos con acciones e inversiones que contribuyan a la protección y restauración del ambiente
XVI. Evaluar la calidad del ambiente, establecer sistemas de verificación ambiental y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, en coordinación con los municipios e instituciones de investigación y educación superior
XVII. Administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Estado en coordinación con la Federación y los municipios
XVIII. Administrar la Red de Parques del Estado, en coordinación con la Federación, los municipios y sociedad organizada
XIX. Promover y gestionar para que las áreas y parques municipales se sumen al Sistema de Áreas Naturales Protegidas y a la Red de Parques del Estado correspondiente
XX. Aplicar los procedimientos administrativos, así como imponer las medidas de seguridad, correctivas y sanciones que procedan para salvaguardar el respeto y cumplimiento de la normativa ambiental
XXI. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental y urbanística, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria
XXII. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal
XXIII. Promover y coordinar acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado
XXIV. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales
XXV. Apoyar la creación y consolidación de los esquemas de organización y cooperación intermunicipales que coadyuven en la gestión ambiental y territorial
XXVI. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cambio climático establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios
XXVII. Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de residuos industriales y para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de fraccionamientos, construcción, desarrollo urbano y protección al ambiente
XXIX. Promover, apoyar y gestionar la participación de la Federación, los municipios y los particulares, en la elaboración, implementación y evaluación del ordenamiento ecológico estatal y regionalesdel territorio
XXX. Administrar la información ambiental, urbanística y de vivienda del Estado, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado
XXXI. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades, en el ámbito de su competencia, emitir los dictámenes correspondientes y vigilar su cumplimiento
XXXII. Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, así como ambiental, conforme a la ley
XXXIII. Participar en coordinación con los municipios, en la regulación y vigilancia de los asentamientos humanos, desarrollando esquemas de colaboración intermunicipal en materia de ordenamiento territorial y ambiental
XXXIV. Diseñar y ejecutar los planes y programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico del Estado
XXXV. Ordenar los asentamientos humanos, conforme a la ley
XXXVI. Regular el desarrollo urbano, conforme a la ley
XXXVII. Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su ámbito de competencia
XXXVIII. Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los programas especiales de desarrollo de áreas prioritarias
XXXIX. Formular en lo procedente, conjuntamente con la Federación, los planes y programas específicos tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su planeación y programación
XL. Diseñar y cumplimentar en lo conducente el Programa de Vivienda del Estado
XLI. Promover, apoyar y vigilar el desarrollo urbano sustentable de las diversas comunidades y centros de población del Estado, mediante una adecuada planificación y zonificación de los mismos
XLII. Conocer y resolver los recursos y medios administrativos de defensa de su competencia, que presenten los particulares, conforme a la ley
XLIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables