Margarita Vega – REFORMA
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) criticó el proyecto de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, elaborado por la Secretaría de Salud, al considerar que su actual redacción puede provocar confusiones y por lo tanto dificultades en su aplicación.
El capítulo que más cuestiona el organismo es el titulado «Protección contra la exposición a humo de tabaco ajeno», en donde se establecen las características que deberán tener las áreas exclusivamente para fumar al interior de los establecimientos.
«Es importante fortalecer esta parte del reglamento (la relativa a la protección a los no fumadores) con definiciones congruentes a lo que establece la Ley General para el Control del Tabaco, de tal manera que no se dificulte en un futuro su implementación», señala en un comentario enviado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), en donde actualmente se encuentra en revisión dicho proyecto.
«En el reglamento actual se utiliza el concepto de término espacio interior aislado como sinónimo de espacio interior y se habla también de espacio interior aislado que sea zona exclusivamente para fumar. Creemos que ello conlleva a bastante confusión».
Es este rubro el que más polémica ha generado de todo el proyecto de reglamento y ha sido fuertemente cuestionado por sectores como el restaurantero y el dedicado a los juegos y sorteos, quienes consideran que podrían tener pérdidas económicas por no poder vender alimentos y bebidas en esas zonas.
La OPS considera que muchas de las definiciones que incluye el reglamento deben ser corregidas o reformuladas.
«Existe un número excesivo de definiciones. Por otra parte, algunos de los términos definidos, posteriormente no son usados en ningún momento en el texto del reglamento, por ejemplo mensaje sanitario, personal ocupacionalmente expuesto, etcétera», apunta.
«La definición de anuncio publicitario debería ser ampliada y la de espacio interior aislado, reformulada», indica.
La oficina en México del organismo, cuya sede está en Washington, propone también que las imágenes y advertencias sanitarias que se incluyan en los empaques de los cigarrillos sean determinadas mediante un acuerdo secretarial.
Plantea además especificar las personas que serán sancionadas en caso de incumplimiento del reglamento y la normativa correspondiente.
También el GDF
En tanto, en otro comentario realizado a la Cofemer por parte de la Secretaría de Salud del GDF se recomienda a la dependencia federal ser más precisos en cuanto a las obligaciones comerciales con relación a sus áreas reservadas para fumadores.
«Sería conveniente señalar que si los establecimientos mercantiles no pueden cumplir con las condiciones que establece el reglamento, deberán declararse como espacios 100 por ciento libres de humo», plantea.
Techos y paredes
Algunas definiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco:
· Espacio al aire libre: aquel que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal; el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas.
· Espacio interior aislado: todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros más, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.
· Lugar de trabajo interior: toda zona fija o móvil, con excepción de las zonas exclusivamente para fumar, que cuente por lo menos con dos paredes, utilizado por las personas durante su empleo o trabajo.