El terreno sufrió efectos del uso de Motorola y SCG, revelan escrituras.
Esperanza Romero – PÚBLICO
Hay pruebas fehacientes de que el terreno donde se edifica el megadesarrollo inmobiliario La Ciudadela está contaminado, informó Ludger Kellner, presidente del Parlamento de Colonias, quien señaló que el daño proviene del uso industrial que hicieron del predio las empresas Motorola de México y SCG México.
Dijo que es urgente que cesen las obras de construcción y se lleve a cabo una completa remediación del terreno, “con apego a todas las normas aplicables y con toda honestidad y transparencia, respondiendo a los intereses de salud de los ciudadanos”.
Ayer, en rueda de prensa, el también presidente de Jardines del Sol dio a conocer el resultado de una exhaustiva investigación en torno a las operaciones de compraventa del predio, de la que se desprende, según escrituras, que desde 2002 había indicios de la contaminación, pero en 2003, cuando Alejandro Sánchez Garza vendió una parte del inmueble a la Universidad del Valle de México (UVM), se confirmó el daño.
Asimismo, reveló que 85 por ciento del terreno fue adquirido, a través de un fideicomiso, por una empresa extranjera, a cuyos accionistas contactarán en breve los colonos para darles cuenta de la situación y de sus acciones legales para que se cancele el proyecto.
“Lo que no podemos saber es la magnitud y la peligrosidad de los materiales contaminantes, pero lo que es un hecho es que la Universidad del Valle de México, AC, al conocer los estudios de fecha 25 de septiembre y 14 de octubre de 2003 y cuando por el costo del plan de remediación Alejandro Sánchez Garza decidió no pagarlo, la UVM decidió vender su parte e instalarse en un terreno mucho más costoso por su ubicación”, resaltó Kellner.
Mostró preocupación porque, con el movimiento de tierras que se ha hecho, en aras del proyecto La Ciudadela, los contaminantes se han diseminado: “La situación ambiental se agravó cuando a partir de enero de 2007 y hasta la fecha se han extraído toneladas de tierra contaminada y ha sido esparcida por la zona metropolitana. Ahora, además del inmueble contaminado, existen muchos lugares desconocidos también contaminados”.
Lamentó que las autoridades municipales de Zapopan, en la Administración pasada, no solicitaran a los promotores el estudio de impacto ambiental, indispensable para la expedición de licencias y que, con base en actos administrativos ilegales, los desarrolladores avanzan en un proyecto que entraña riesgos a la salud.
Según la investigación, el primer indicio de una posible contaminación del terreno se encuentra en la carta de intención que se suscribe el 2 de mayo de 2002, en la cual SCG México pretende vender el inmueble a Grupo Fracsa, SA que a su vez pretendía comprar. En ésta se detalla que “no obstante cualquier disposición contenida en la presente carta de intención, el vendedor no otorga ni otorgará declaración, garantía o indemnización alguna en relación con la contaminación ambiental y ecológica del inmueble”.
Posteriormente, en la escritura 3,042, mediante la cual SCG México vende a Alejandro Sánchez Garza el 29 de agosto de 2003, se asienta que “el comprador adquiere del vendedor el inmueble en el estado en el que se encuentra y con los defectos y vicios ocultos que pudiera presentar”, y renuncia a ejercer cualquier acción que le pudiera corresponder de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, “incluyendo sin limitación el derecho de presentar cualquier denuncia o ejercer cualquier clase de acción que tenga por objeto reclamar del vendedor la responsabilidad ambiental en la que pudiera haber incurrido por contaminar o deteriorar el ambiente o por afectar los recursos naturales o la biodiversidad”.
Sánchez Garza se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al vendedor de cualquier daño, perjuicio, reclamación, ejercicio de acciones, multas, sanciones u obligaciones de restituir, que se le impongan o se le intenten imponer ya sean de carácter administrativo, civil o penal y sin importar si se trata de una autoridad federal, estatal o municipal, administrativa o judicial, derivado del estado ambiental del inmueble por condiciones que surjan con posterioridad a la fecha de firma del presente instrumento”.