A partir del primer minuto de este jueves 28 de agosto, usted y los suyos podrán convivir en espacios públicos cerrados sin que le moleste el humo de algún fumador. Al menos esa es la promesa implícita con la entrada en vigor, a partir de esa fecha, de la Ley General para el Control del Tabaco, la que sin embargo aún no cuenta con todo el arsenal necesario para obligar a su cumplimiento.
Este lunes, las autoridades sanitarias hicieron un llamado a respetar los espacios que por decreto deben convertirse en “100 por ciento libres de humo del tabaco”. ¿Cuáles? Todos los sitios públicos cerrados: restaurantes, bares, discotecas, oficinas gubernamentales, escuelas, universidades e instituciones varias, con extensión al transporte público en cualquier modalidad y los centros de trabajo, aun privados.
A partir del jueves, quienes falten a la disposición se harán acreedores a apercibimientos (fumadores) y clausuras (los establecimientos reincidentes).
Pero nada más: la ley prevé multas rigurosas que irán de diez a 500 días de salario mínimo, pero que no podrán aplicarse aún, pues no está listo el reglamento respectivo, que se prevé tener antes del 27 de noviembre.
Jalisco realizó ayer un foro para dar a conocer los pormenores, de voz de representantes del Consejo Nacional Contra las Adicciones (Conadic), de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y del Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco (CECAJ). Funcionarios de estas instancias destacaron el “espíritu” de la legislación: “La protección y cuidado de la salud”.
“No se pretende estigmatizar a los fumadores… sí que se anteponga el derecho a la salud de nuestros hijos y de nosotros mismos”, destacó el representante del Conadic, Justino Regalado Pineda.
Serán los ciudadanos los principales responsables de vigilar el cumplimiento de la ley. Los responsables de hacerla cumplir, y de sancionar cuando lo amerite el caso, serán “la Cofepris y las comisiones estatales de riesgos sanitarios en cada estado”. En Jalisco no existe órgano tal, pero su función recae en la Dirección de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ).
Se preguntará qué le corresponde hacer como ciudadano: además de respetar la norma, podrá denunciar el incumplimiento. Y tiene la opción de hacerlo de forma directa, por ejemplo al encargado del bar, o bien de tomarse el tiempo para hacerlo ante la autoridad. Por lo pronto las autoridades pusieron a disposición una línea telefónica gratuita: 01800-911-2000, que es número del Conadic, y donde también podrá recibir asesoría respecto a esta legislación.
La encargada de la Coordinación Jurídica y Consultiva de la Cofepris, Alejandra Cedillo González, expresó que la ley general tiene aplicación vigente en todo el país, y que las legislaciones estatales o reglamentaciones municipales “no podrán contravenirla”.
Hoy aprueban la ley
(Guadalajara•Sonia Serrano Íñiguez)
• La Comisión de Salud del Congreso del Estado revisará hoy los últimos detalles de la ley estatal para proteger a los no fumadores, con la intención de que pase el jueves al pleno, según informó ayer su presidente, el diputado José Luis Treviño Rodríguez.
Entre las modificaciones que se hicieron al dictamen que se venía trabajando están las adecuaciones con la Ley General para el Control de Tabaco, así como otras observaciones que hicieron llegar los propietarios de los negocios que resultarían afectados.
Sobre la ampliación del plazo para la entrada en vigor, que habían solicitado los restauranteros en la entidad, Treviño Rodríguez señaló que no será posible, porque los tiempos tienen que homologarse con los establecidos en la legislación federal.
Los restauranteros en Jalisco habían argumentado que no estaban en condiciones de hacer las adecuaciones a sus negocios.
La nueva ley establece la obligación para los comercios de contar con secciones para fumar o espacios cerrados con extractores o purificadores adecuados que garanticen la calidad del aire.
– En Perspective
Dudas comunes
•¿En dónde se podrá fumar y en dónde no?
Sí se podrá en los espacios públicos abiertos. Para los espacios públicos cerrados, la única opción que la nueva ley ofrece es que se creen zonas exclusivas destinadas para fumar o “fumaderos”, que deberán cumplir con ciertas condiciones: no será una línea imaginaria o trazada, como la fila de un banco, sino infraestructura construida “de piso a techo y de pared a pared”, que impida que el humo del cigarro pase a otras zonas; dichas áreas deberán emplearse sólo para tal propósito: fumar. Allí no podrán ofrecerse servicios de alimentos o bebidas, ni cualquier otro, en aras de proteger la salud de los empleados del establecimiento
•¿Se puede fumar en espacios abiertos de los restaurantes?
Las terrazas y jardines de los establecimientos públicos pueden utilizarse para fumar, siempre y cuando no entre el humo del tabaco al espacio cerrado del local
•¿Y en el estadio Jalisco y la plaza de toros?
Estos lugares públicos que son abiertos, pero donde no puede evitarse que el humo del tabaco llegue al vecino, estarán sujetos al reglamento de la ley, que deberá estar listo a más tardar el 27 de noviembre entrante: a 180 días de la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco
•¿Podrán castigarme por incumplir la ley?
Sí y no. A partir de este jueves, los fumadores que enciendan sus cigarros en lugares prohibidos podrían recibir apercibimientos (sanciones administrativas por escrito), y los negocios donde se viole la ley podrían ser clausurados si reinciden en la falta. Habrá multas económicas hasta de 500 días de salario mínimo, pero no entrarán en vigor, porque no está listo el reglamento federal al respecto; éste será presentado el 27 de noviembre
• ¿Más dudas?
Llame al 01800-911-2000, número gratis del Consejo Nacional contra las Adicciones