Por: Mario López Pérez / Pronatura Noroeste
18 de abril de 2020.-¿Los derechos humanos al agua y al saneamiento y a un medio ambiente sano son incompatibles?, ¿Cómo armonizar la implementación del derecho humano al agua y saneamiento con el de medio ambiente sano?, ¿El derecho humano a un medio ambiente sano también tiene que ver con el agua?.
La respuesta a estas interrogantes relacionadas se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que preceptúa en su Artículo Cuarto, nueve derechos humanos1, de los cuales al menos cinco se relacionan con el tema del agua.
Dentro de ellos, sin duda, el de mayor divulgación a nivel nacional es el derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS)2.
Entre las características para contar con agua conforme al DHAS están la cantidad (suficiente), la calidad (salubre), ser recibida o admitida (aceptable) y ser posible conseguirse (asequible).
Por otro lado, el derecho humano a un medio ambiente sano3 no se encuentra en el conocimiento de muchos mexicanos y en aquellos que sí, lo relacionan fundamentalmente con la contaminación del aire y el suelo por gases tóxicos, basura o desechos urbanos, agrícolas o industriales. Pocas ocasiones es vinculado con el agua.
La pregunta entonces es, ¿cómo se puede asegurar el Estado para que el agua sea suficiente en cantidad, calidad y oportunidad para contar con ella en tiempo y espacio?.
La legislación reglamentaria de la CPEUM en materia de agua señala a la gestión integrada del agua como la estrategia para lograr su uso sostenible. Así, la sostenibilidad es en términos de cantidad y calidad, entre otras dimensiones.
Es evidente que el agua es parte intrínseca del medio ambiente. Si no existe, no hay fauna, flora o vida humana. Hoy es reconocido a nivel internacional que las soluciones basadas en la naturaleza son opciones reales para resolver problemas de cantidad y calidad de agua, además de prevenir desastres naturales relacionados con los fenómenos hidrometeorológicos extremos como sequías e inundaciones4.
La cantidad de grandes metrópolis o pequeñas comunidades rurales que se abastecen de agua para consumo humano mediante infraestructura verde5 es innumerable, por lo que se reafirma la necesidad de contar con un medio ambiente sano.
Un medio ambiente sano (infraestructura verde o natural) proveen de resiliencia a los asentamientos urbanos y rurales al proporcionarles servicios ambientales mediante ecosistemas específicos6.
Resulta entonces obvio que mantener un medio ambiente sano en términos de cantidad y calidad del agua es fundamental para asegurar el Derecho Humano al Agua.
Es decir, la interpretación e implementación de los dos derechos humanos debe estar estrechamente relacionada y armonizada.
Esta debe ser la única lectura cuando se habla o escribe de uno de los dos derechos. El derecho humano a un medio ambiente sano es un requisito indispensable para que el Estado Mexicano pueda asegurar el que los mexicanos tengan agua suficiente, salubre, accesible y asequible como lo establece la Carta Magna.
El mensaje es simple, es imposible física y legalmente disociar el cumplimiento de los dos derechos humanos.
1. La Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) reconoció 30 derechos humanos universales, entre los cuales no existe jerarquía o prevalencia.
2. “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”
3. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”
4. WWAP (United Nations World Water Assessment Programme)/UN-Water. 2018. The United Nations World Water Development Report 2018: Nature-Based Solutions for Water. Paris, UNESCO.
5. Consiste en la utilización de vegetación, suelos y procesos naturales para funciones tales como la gestión del agua de lluvia y la creación de ambientes más saludables. Incluye desde un bosque natural, una llanura aluvial o un humedal, hasta pequeños cursos de agua, setos y manchas de hábitats regenerados. Pero también pueden contemplar elementos de ingeniería creados por el hombre: ecoductos, puentes para fauna, parques periurbanos, y dentro de la ciudad incluso tejados y muros verdes siempre que alberguen biodiversidad y permitan funcionar a los ecosistemas
6. Barbara Pons Giner. 2016. La infraestructura verde como base de la resiliencia urbana. Tesis doctoral. Universidad Politécnica de Madrid. España