“El predio antes mencionado no se localiza dentro de una zona de protección de recursos naturales, ni existe decreto alguno que establezca una regulación distinta a la que contempla del Plan Parcial de Desarrollo”, informó Martha Ruth del Toro, la secretaria estatal del Medio Ambiente, al representante de los nuevos propietarios hace cinco meses.
No obstante, el Poder Legislativo de Jalisco acordó el 11 de octubre de 2005 que se decretara como Área Natural Protegida la zona del bosque Los Colomos, en sus tres secciones.
Este diario tiene copias de las gestiones realizadas por Gabriel Gallo Álvarez, secretario general del Congreso en la LVII Legislatura, quien informó a Francisco Ramírez Acuña, entonces gobernador, acerca de la aprobación del acuerdo 1232/05, en que se le solicita “se promuevan y lleven a cabo las acciones necesarias para que se emita el decreto de declaratoria de Área Natural Protegida para la totalidad del polígono que contiene la zona del Bosque Los Colomos, lo que implica sus secciones I, II y III, esta última también llamada como Arroyo de la Campana”.
El 18 de octubre de 2005, Alfredo Rocha Muñoz, subsecretario de Asuntos Jurídicos, comunica por escrito a Gallo Álvarez que se solicitó a la Semades y a los ayuntamientos de Zapopan y Guadalajara la información y documentación necesarias “para poder resolver en consecuencia a lo planteado por esa soberanía”. Firmó el oficio en ausencia temporal del secretario general de Gobierno.
El terreno en cuestión hace un año fue devuelto por el gobierno del estado a la empresa que en marzo de 2005 lo vendió a sobreprecio (ver aparte). Luego pasó a una constructora, que hizo el trámite para el cambio de uso de suelo y, a su vez, vendió a los actuales desarrolladores.
Efecto dominó
El gobierno del estado compró el terreno para permutarlo por un edificio del Poder Judicial Federal para la edificación del Palacio de Justicia, proyecto que no prosperó, porque los legisladores consideraron que la zona debe ser protegida y más de 30 colonias se opusieron a su urbanización, entre otras razones.
Para limpiar la operación y resarcir el daño al erario, porque se pagaron 41 millones de pesos de más, según avalúos, la compraventa fue rescindida, sin que el Congreso se enterara, pero se compensó a la empresa que regresó el dinero (con factor de actualización) con la devolución del mismo terreno, aunque pero en condiciones diferentes y con valor superior, ya que se podría construir allí vivienda vertical.
La CTDU de Zapopan, que era presidida por Ismael Orozco Loreto, presidente municipal, autorizó un cambio de uso de suelo a fin de construir vivienda de alta densidad, con la posibilidad de edificar torres de departamentos de 26 pisos. Esto, a pesar de que contraviene el Plan Parcial de Desarrollo y que la Dirección de Obras Públicas Municipales dictaminó la improcedencia del trámite por ser una zona de recarga de mantos acuíferos.
A petición de Jesús Casillas Romero, coordinador del PRI en el cabildo, se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo en el pleno en mayo de 2007, para que no se otorguen permisos ni licencias en la actual administración. Es una especie de congelamiento de trámites, en tanto que la comuna promueve un juicio (de lesividad) ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE) para que se decrete la nulidad del cambio de uso de suelo aprobado por la CTDU.
Un cambio de uso de suelo, que fue aprobado en Zapopan, complicó la situación del terreno.
Con la confianza puesta en el oficio 303/2774/2007 firmado por Del Toro Gaytán el 8 de agosto pasado, del que Público tiene copia, Alejandro Báez Meza, promovió ese mismo mes un juicio de nulidad ante el TAE, que cayó en la Primera Sala Unitaria, y su titular concedió la suspensión para que Central Park Residences, empresa que acreditó la propiedad del predio, pueda hacer los trámites para la construcción.
Horacio León Hernández, presidente de la Primera Sala Unitaria, corroboró que en agosto de 2007 la empresa impugnó la negativa de Zapopan para otorgar el alineamiento y número oficial solicitado respecto al predio Charcos Azules, y contra la disposición emitida para que la Dirección de Obras Públicas se abstuviera de expedir cualquier permiso en la zona.
Consultado sobre su fallo, el juzgador fue claro al señalar que actuó con base en los documentos presentados por los actores y con el derecho de éstos de obtener una medida cautelar para evitar “la consumación de los actos y daños y perjuicios de difícil reparación”. “Para acreditar y obtener la medida cautelar, cualquier actor debe tener el interés jurídico, y se acreditó con el título de propiedad y un dictamen de Semades”, que influyó en la decisión de otorgar la medida cautelar.
“Si el motivo determinante con que se emitió ese acuerdo del ayuntamiento, que además se instrumentó por la Dirección de Obras Públicas, fue la serie de elementos que apuntaban que había una violación a disposiciones ambientales, cuando se presenta esta demanda se adjunta como prueba de carácter documental público, donde se señala en forma categórica que el predio en cuestión no se localiza en zona de protección de recursos naturales”.
Esa determinación de la autoridad administrativa, dijo, dio un elemento jurídico suficiente “para decretar una medida cautelar en el sentido de que no se impidiera la continuación de los trámites”.
No obstante, en la entrevista, aclaró que el tema de fondo en el juicio no tiene que ver con las cuestiones ambientales, sino con el acuerdo aprobado por el pleno municipal “para inhibir la consecución de un trámite”.
—Si al final, al acreditarse que la zona sí es de protección ecológica y usted resuelve que el punto de acuerdo es legal, ¿habría que demoler lo que construyan en Charcos Azules?
—Sí. La Ley de Desarrollo Urbano prevé medidas hasta de esa naturaleza.
—Entonces los desarrolladores correrían ese riesgo.
—Por supuesto: todos los constructores que fincan el desarrollo urbanístico en una tramitología previa deben saber y estar ciertos de que está apegada a las normas aplicables.
León Hernández otorgó la suspensión el 14 de septiembre de 2007. El ayuntamiento presentó el recurso de reclamación contra la medida cautelar concedida y el pleno resolvió hace unos días en forma adversa a los propietarios del predio, de tal forma que fue revocada.
Las partes están por ser notificadas.