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La Suprema Corte atrae juicio contra la Presa El Zapotillo

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizada el 30 de septiembre de 2014. Imagen tomada del canal de televisión de la SCJN
La Corte aceptó abrir el expediente sobre un juicio contra la presa dada “la gravedad” de lo que está en juego
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizada el 30 de septiembre de 2014. Imagen tomada del canal de televisión de la SCJN
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizada el 30 de septiembre de 2014. Imagen tomada del canal de televisión de la SCJN

Por Agustín del Castillo / Guadalajara

6 de octubre de 2014.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, el pasado 29 de septiembre, abrir el expediente 545/2014 para analizar y determinar el juicio de amparo 2246/2008 y la revisión 273/2012 interpuestos por Lauro Jáuregui Jáuregui, habitante de Temacapulín, en contra del proyecto de la presa El Zapotillo.

La historia de este juicio cumplirá seis años: el juez de distrito quiso sobreseer en dos ocasiones, en otras dos el Colegiado levantó esa sentencia, y pidió hace menos de un mes al máximo tribunal del país que lo considerara como caso a atraer.

El caso es especial: la petición del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito es que no sólo la SCJN analice el interés jurídico del quejoso, sino los derechos de la sociedad involucrados en un proyecto que puede causar impactos ambientales regionales y efectos económicos de largo plazo sobre la meseta de Los Altos de Jalisco, en posible perjuicio de casi 800 mil habitantes. el fondo es pronunciarse sobre la viabilidad legal de la política hidráulica que sigue el gobierno mexicano a la luz de los convenios internacionales de los que México es firmante y tienen rango constitucional.

Así, en el expediente de revisión 273/2012, el tribunal señala que “bajo el parámetro preciso de la importancia y trascendencia de este asunto, procede realizar la solicitud de atracción”, en un asunto que “versa sobre la legalidad o no de una serie de actos relacionados todos, con la construcción de la presa de almacenamiento de agua denominada El Zapotillo”.

Por ello, tras revocar el sobreseimiento en que insistió el juez IV de Distrito de esta ciudad, solicitó “a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga a bien, salvo mejor opinión, ejercer su facultad de atracción o en su caso reasuma competencia originaria, para conocer y resolver el recurso interpuesto por Lauro Jáuregui Jáuregui, así como los recursos adhesivos correlativos a éste, interpuestos por las autoridades responsables Comisión Estatal del Agua y el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Los magistrados, por unanimidad, justifican su postura:

“…reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema a analizar, pues para verificar la legalidad de la resolución recurrida, se tiene que ponderar todos los aspectos de los derechos de medio ambiente sano, los aspectos socio culturales descritos y la afectación de la obra en los distintos poblados, así como los alcances que pueda tener lo decidido previamente en la controversia constitucional aludida; temas que se estima, involucran la reforma Constitucional que ponderó la aplicación de los tratados internacionales en materia de derecho ambiental y, en otro aspecto, el que no pueda soslayarse que al resolver sobre los conceptos de violación se analizarían los alcances de lo resuelto en la señalada controversia constitucional que, se estima, es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la citada atribución no se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito a través de los supuestos de los acuerdos generales 5/2001 ni 5/2013 en vigor”.

Además, “es trascendente, por tratarse de un tema excepcional y novedoso, como lo es la legalidad de la construcción de una presa, bajo un entorno tan discutido y con tantas implicaciones sociales, ambientales y culturales, pues no existen tesis jurisprudenciales o aisladas al respecto, ni se advierte algún asunto de características similares que se haya resuelto por la SCJN”.

La materia del recurso, explica la referida resolución, “involucra el análisis de cuestiones de legalidad de permisología del proyecto, determinación de la legalidad del proyecto y su desarrollo, constitucionalidad de los acuerdos y convenios en las distintas esferas de gobierno, bajo el orden constitucional y ordinario que los rige, sino también, particularmente, aquellas normativas y acuerdos de los que México es parte y que atañen a las tendencias mundiales en la construcción de represas que marcan ciertos organismos como la Asociación Internacional para la Evaluación de Impacto (IAIA por sus siglas en inglés), la Asociación Internacional de Hidroelectricidad (IHA por sus siglas en inglés) o diferentes iniciativas promovidas por la ONU, para dilucidar si la Conagua debió considerar los principios de justicia socioambiental y metodologías participativas e incluyentes que reconozcan diferentes tipos de conocimientos y la importancia de representar diferentes puntos de vista sin importar el estatus económico y político de los mismos”.

Lo anterior, “puesto que el examen del recurso y, particularmente del amparo del que deriva y sus conceptos de violación, se hace necesario establecer, primero, si se realizó y, segundo, si se verificó acorde a derecho, una evaluación ambiental estratégica de las políticas y programas hídricos tanto de Jalisco como de Guanajuato, para entonces poder resolver directa o indirectamente sobre los derechos de tercera generación que se involucran en el problema jurídico planteado en el amparo promovido, aun cuando en él se plantee la transgresión a derechos fundamentales del quejoso, dada la interdependencia de los derechos humanos”.

A los magistrados les resulta claro “porque el conocimiento que tiene la Superioridad sobre el problema global descrito, se hace evidente en la descripción de antecedentes que previamente se detalló, puesto que al resolver la controversia constitucional descrita, abordó a cabalidad parte de la temática y, más importante aún, tiene en claro la importancia y trascendencia de este asunto que se relató en los párrafos precedentes; más aún, cuando para resolverlo se solicita por el quejoso se tenga en cuenta la ejecutoria de aquella, lo que involucra un ejercicio de interpretación que se estima, debiera también ser artículo de pronunciamiento por nuestro Máximo Tribunal”.

La petición ya ha sido atendida, y el pleno de la Corte ya ha admitido atraer el caso. El destino de este expediente judicial podría determinar el del megaproyecto que busca proveer de agua a León, Los Altos de Jalisco y Guadalajara.

Redacción Verdebandera