Autlán. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
Por falta de 700 mil pesos, los actores del juicio civil 749/2006, que virtualmente les entregó en propiedad 900 hectáreas del terreno donde se ubica el laboratorio natural de Las Joyas, de la Universidad de Guadalajara (UdeG), no pudieron hacer la transmisión de dominio del predio en el Catastro municipal de Autlán de Navarro y, así, no se aplicó la polémica sentencia del juez segundo de lo civil de la localidad, materia de uno de los escándalos judiciales más sonados que se recuerden en esta apacible ciudad de la región costera.
«Como municipio, nos llegan constantemente oficios y no estamos sujetos a verificarlos […] A principios de noviembre de 2008, ellos fueron con el titular del Catastro con la orden del juez, pero se les dijo que debían pagar ese dinero para efectuar el traslado de dominio, y ya no regresaron», revela el síndico del ayuntamiento, Marco Antonio Ramírez Figueroa.
Si bien un registro de este tipo no crea por sí derechos, ciertamente podría haber generado más complicaciones en la defensa del área pública, comprada por el gobierno estatal de Enrique Álvarez del Castillo, en 1984, la cual no fue reconocida en ese juicio de usucapión o prescripción positiva que promovieron casi dos decenas de particulares, en el mayor de los sigilos, desde el año 2006.
Los registros vigentes en este catastro son enredosos. Hay tres correspondientes a la propiedad del gobierno de Jalisco, que ocupa en comodato la UdeG. Son las cuentas activas R000816 (que ampara 276 hectáreas), R000815 (de 485.6 ha), y R000813 (de 484.3 ha), cuya superficie total es de 1,245.9 ha.
Del mismo modo, y sin reparar en la contradicción, tiene registro activo la cuenta R001308, a nombre de Félix Morales Barbarín y codueños, que amparan el predio El Tejocote y Las Joyas, de 2,586.5 ha, lo cual es base de los derechos posesorios que reclamaron en prescripción los actores del juicio civil.
¿Por qué se permite registrar en Catastro y se reciben contribuciones con escrituras traslapadas? El síndico advierte que la entidad no tiene como tarea reconocer la propiedad o la posesión, pero, además, no discute la validez de las sentencias judiciales, porque incurriría en responsabilidad. Tampoco fueron notificados nunca de que la escritura base de la sentencia fue cancelada desde 1989. Así, cómo.
Registro omiso
En el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Autlán (RPPC), las cosas no son más claras. La institución fue llamada en el juicio civil mencionado, pero jamás compareció. «Ignoro por qué», señala la actual encargada de la oficina estatal, Bertha Esther Flores Terríquez, quien asumió la responsabilidad a partir de septiembre de 2008.
Sin embargo, a la funcionaria le consta el registro de las escrituras estatales, que datan del 6 de octubre de 1984.
En una certificación que hizo a solicitud de la UdeG, emitida el pasado 2 de marzo de 2009, la encargada reconoce que la escritura 1,359 de El Tejocote y Las Joyas, de 2,586.5 ha, «estuvo registrada» a partir del 10 de mayo de 1986, pero fue cancelada el 2 de septiembre de 1989.
Un año antes, ya se había afectado ese derecho, pues las resoluciones presidenciales a favor de la comunidad indígena de Cuzalapa (1950), del ejido Barranca de la Naranjera (1957) y de la tercera ampliación del ejido Ahuacapán (1985), mermaban su superficie. El elemento legal decisivo es la resolución del juez de primera instancia de Ameca, dentro del juicio civil 476/88, que cancela la escritura en 1989.
Toda esta información hubiera cambiado la decisión del juez, pero, por alguna extraña razón, el RPPC no compareció. Y Las Joyas cambió de dueño.
Juicio al juzgado
Sebastián Vázquez Hernández, secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán, fue responsable de la inspección ocular que acreditó que los presuntos propietarios tenían la posesión del terreno, según señaló el propio juez, Guadalupe Lomelí (Público, 30 de enero de 2009). Pero el aludido niega culpa.
«Los actores, al promover el juicio, ofrecen diversos medios de prueba, y acreditan por medio de los testigos la posesión y la propiedad; entonces, esos documentos y todas esas pruebas son valorados por medio del juez», explica.
—El juez dice que a usted le correspondió hacer la inspección ocular…
—Él comenta que los ojos del juez soy yo, pero el que determina es él: él preside las audiencias, él preside el desahogo de acuerdos, cualquier acto o cualquier promoción que se resuelve le toca a él. Yo únicamente, de acuerdo con las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial me otorga, doy fe de los actos que él realiza.
—Explíqueme cómo fue la inspección ocular que se está acreditando que se hizo, y donde presuntamente se demuestra que la propiedad está en posesión de los actores del juicio.
—Mire, lógico que es algo que en determinado momento no podría yo determinarle detalladamente [sic], porque es un procedimiento de particulares; entonces, si en determinado momento el Consejo de la Judicatura decide hacerlo público, las actuaciones allí están; el expediente está conforme a derecho.
—¿No cree que es extraño que se haya ido a verificar un predio que tenía alambradas, letreros y evidencias de que la Universidad ahí tiene sus instalaciones? ¿O no lo llevaron a ese predio?
—Si ellos sabían lo que estaban haciendo, los actores me pudieron haber llevado a otro predio. Yo no soy perito en la materia, yo no tengo conocimientos de predios, a mí, si me identifican el predio, me dicen: «Éste es» […] Yo plasmé la inspección tal como se ofreció la prueba, en esos términos.
—¿No les ofrecieron dinero?
—No; en lo particular, a mí no; no sé si a otras personas…