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Orden legal frena construcción del acueducto a León

Acueducto de Los Altos a León. Gráfico del Colectivo COA
Acueducto de Los Altos a León. Gráfico del Colectivo COA
Acueducto de Los Altos a León. Gráfico del Colectivo COA

Por Agustín del Castillo

8 de julio de 2014.- La obra del acueducto que se construye para llevarse el agua del Río Verde, en Los Altos de Jalisco, a León Guanajuato, no podrá ejecutarse por territorio del municipio de San Juan de los Lagos, al menos mientras esté en proceso el juicio de amparo 1390/2014 interpuesto por diversas organizaciones alteñas.

Lo anterior fue determinado el 3 de julio por la juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, Gabriela Guadalupe Huízar Flores, al otorgar la suspensión de plano al ejido Agua de Obispo, más no a la Asociación Ganadera Local de San Juan de los Lagos, que también participa del juicio.

Justifica: “Con relación a los actos que este juzgado de Distrito, considera que pueden tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a dicho núcleo de población [sic]”, lo cual se concede de oficio conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo.

“Se reclama la privación de la posesión y el disfrute de aproximadamente 473.67 hectáreas de terrenos de uso común, de monte, temporal y agostadero y su substracción del régimen jurídico ejidal […] para ser utilizados como parte de la construcción del acueducto que es parte del proyecto hidráulico de abastecimiento de agua denominado Acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la cuenca del Río Verde a la cuenca del Río Lerma”, añade el documento del que este reportero posee copia.

La suspensión es, aclara, “para el efecto de que, sin paralizarse la construcción y operación del proyecto Presa El Zapotillo para abastecimiento de agua potable […] no se invadan las superficies que a decir de los quejosos, son de su propiedad […] esto, exclusivamente con relación a la obra contemplada en el proyecto como ‘acueducto’…”.

Más adelante, la juez insiste: “no suspende actos diversos, y surte efecto […] siempre y cuando las cosas hayan ocurrido como lo afirma el ente peticionario en su escrito inicial y aclaración, es preciso enfatizar que si los actos de privación de derechos derivan o provienen de autoridades diversas a las señaladas como responsables, o de particulares [excepto la concesionaria del acueducto] la suspensión no surte sus efectos”.

La suspensión decretada, agrega, “surtirá sus efectos hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo que nos ocupa”.

La juez también explica por qué no concedió la medida cautelar a los ganaderos.

“Este juzgado no estima que se encuentren entre aquellos que afectan o pueden tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos”.

Los quejosos prevén quejarse por la no concesión de esa petición, pero la concedida al núcleo agrario tiene solidez para detener, al menos en la zona, ese proyecto cuya longitud total es de 142 kilómetros.

Los moradores de Los Altos han hecho crecer su resistencia al proyecto: buscan evitar que se trasvase agua desde la cuenca del río Verde hacia la del Turbio (Lerma), donde está enclavada la ciudad de León, debido a que el Verde tiene vedas de aguas superficiales y subterráneas desde hace seis y tres décadas –respectivamente-; a que la tendencia en las precipitaciones y escurrimientos de agua va a la baja y los datos con que se estableció el reparto del agua entre Jalisco y Guanajuato tienen más de 15 años de atraso, sobre todo si se toma en cuenta la realidad del cambio climático.

El reclamo de los productores ganaderos a la juez deriva de que no se trata solamente de amparar derechos de posesión y propiedad, sino derechos de tercera generación como son los ambientales: el agua es esencial en sus tareas productivas y si se les quita o encarece, pone en predicamento su economía y su estilo de vida.

En la demanda le señalaron que “se acredita el daño inminente e irreparable que sufriremos, además que se justifica el interés social para su otorgamiento, y bajo la tutela del principio precautorio, que determina que, con el fin de proteger el medio ambiente, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica y absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, y por tratarse de una afectación a los derechos humanos consagrados en nuestra constitución, toda vez que se afecta el derecho de propiedad, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho de acceso al agua, el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo con dignidad”.

Concesión

El título de concesión OCLSP-DAPDS-01-11, establece las condiciones y cláusulas para que un conjunto de empresas asociadas que lidera Abengoa México, SA de CV, con participación de Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente, SA, Sociedad Unipersonal, y Abeinsa, Ingeniería y Construcción Industrial, SA, ejecuten el acueducto

La concesión tiene un término de 25 años siempre que se cumplan “condiciones suspensivas” como la constitución de un fideicomiso, la suscripción de un convenio de apoyo y la contratación de una línea de crédito. Además, “la entrega formal del uso y goce libre, pacífico, temporal y gratuito de la totalidad de los derechos de vía y de los terrenos”; cuando se cumplan todas estas condiciones, “firmarán el acta de inicio de la vigencia de la concesión”

El título de la concesión fue firmado el 14 de octubre de 2011.

“Si a partir de la fecha de firma […] y hasta un año después no se llegan a cumplir en su totalidad las condiciones a que se hace referencia en la presente condición, la concesión caducará automáticamente”; la Conagua no ha actuado en ese sentido

Redacción Verdebandera