Son poco más de 56 mil hectáreas de diez municipios, casi el doble de la superficie del bosque protegido de La Primavera.
Agustín del Castillo – PÚBLICO
Terminó el proceso de consulta del estudio técnico justificativo para crear el área de protección de recursos naturales de las barrancas de los ríos Verde y Santiago, para lo cual el Reglamento federal de Áreas Naturales Protegidas concede un mes. A partir de hoy, se deberán integrar las observaciones y críticas para afinar una propuesta de decreto, con el que se creará la reserva protegida más grande de la región metropolitana de Guadalajara.
Son poco más de 56 mil hectáreas de diez municipios, casi el doble de la superficie del bosque protegido de La Primavera. El desafío de proteger y restaurar estos cañones es mayúsculo, pues tienen 30 años contaminados por las aguas negras de la ciudad y deben estar saneados completamente para que pueda funcionar en el futuro la presa Arcediano, para abastecimiento de la capital jalisciense.
El proceso de consulta se abrió el 2 de febrero, por lo que venció ayer, según el artículo 47 del citado reglamento: “Los estudios previos justificativos, una vez concluidos, deberán ser puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales, en las oficinas de la Secretaría [Semarnat] y en las de sus delegaciones ubicadas en las entidades federativas donde se localice el área que se pretende establecer. […] la consulta y la opinión deberán ser tomadas en cuenta por la Secretaría, antes de proponer al titular del Poder Ejecutivo federal el establecimiento del área natural protegida”.
A partir de ese punto, la ruta está marcada por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la cual, en su artículo 61 señala: “Las declaratorias deberán publicarse en el ***Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan”.
Con esta declaratoria, se logrará cumplir con las “condicionantes” de impacto ambiental que impuso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al autorizar la obra de la presa, que fue establecer un área protegida contigua. Una segunda condición fue proteger el agua a nivel cuenca para garantizar una calidad óptima en el vaso artificial. Y allana el camino a una tercera condición: preservar la flora y fauna local, estudiarla y fomentar su reproducción, sobre todo en el caso de las especies protegidas por afrontar algún tipo de riesgo de desaparecer como formas de vida.
“El área natural protegida requiere concebirse vinculada a su importante colindancia urbana”, ya que hay una frontera de unos 70 kilómetros con la zona metropolitana de Guadalajara. El espacio mantiene una alta riqueza biológica. Tiene una red de 131 arroyos perennes y 985 corrientes intermitentes con una longitud total de 492 kilómetros. Este amplio tejido de agua arropa a seis comunidades vegetales, entre los que destaca la selva o bosque tropical caducifolio. Hay 946 especies de flora y 294 especies de vertebrados; alrededor de 45 especies están protegidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Área de protección
• Las barrancas en torno a Arcediano serán área de protección de recursos naturales; el artículo 53 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las define como “aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal […] se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones”.
El numeral 62 añade: “Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición de la declaratoria respectiva”.