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Violar la ley ambiental, una forma de gobierno

Obras de la Presa El Zapotillo. Imagen: Conagua

En Jalisco el común denominador es que las grandes obras pasen por alto la legislación ambiental con la complacencia de las autoridades en turno. El de la Seder es apenas uno de tantos casos. 

Obras de la Presa El Zapotillo. Imagen: Conagua
Obras de la Presa El Zapotillo. Imagen: Conagua

Por Agustín del Castillo y Sergio Hernández

28 de febrero de 2012.- La ley ambiental siempre ha sido vista como requisito burocrático en los grandes proyectos de infraestructura que se hacen en Jalisco, procesos en los cuales la autoridad ambiental suele ser tibia, al intervenir de forma tardía y con calificaciones de bajo rigor a los delitos cometidos por las instancias públicas.

Un breve recorrido por el archivo de estos casos comprueba de forma palmaria que el reconocimiento del secretario de Desarrollo Rural, Álvaro García Chávez, de que se prefiere pagar las multas a realizar los trámites de forma adecuada y respetar los tiempos en el caso de la presa de Los Panales, en Cabo Corrientes no es un hecho aislado: así se actúa cuando un proyecto es prioritario y hay prisas por ejercer un presupuesto.

Tan sólo en la historia reciente de Jalisco, están los siguientes casos en que la ley ambiental quedó en segundo plano; primero, en relación con responsabilidad del gobierno del estado: grandes caminos rurales realizados por la Seder en el sexenio 1995-2001: Talpa-Llano Grande, Santa María del Oro-Zipoco-Cotija, Mascota-Las Palmas, El Salvador-San Martín de Bolaños y Autlán-Villa Purificación, todos sin manifestación de impacto ambiental; en el sexenio 2001-2007, carreteras estatales Mascota-Las Palmas, Talpa-Llano Grande, Villa Purificación-Chamela y Bolaños-Huejuquilla, todas comenzadas sin permisos ambientales ni cambio de uso de suelo forestal. Además, para la ubicación del estadio de atletismo en la entrada del bosque La Primavera (finalmente frustrado), ya en el sexenio 2007-2013, se derribó un bosque de encino y no se sancionó a nadie por ese cambio de uso de suelo ilegal.

En el caso de obras federales, las grandes hidroeléctricas que ha realizado la Comisión Federal de Electricidad en el cauce del río Santiago, en Jalisco y Nayarit, demuestra omisiones casi tan graves: si bien, se han realizado las manifestaciones de impacto ambiental correspondientes, éstas han resultado defectuosas, al grado que la fauna en peligro de extinción que no se detectó en los estudios apareció en los hechos: ocelotes, en La Yesca, y crías de jaguar, en El Cajón, que demuestran que se cortaron corredores de fauna vitales.

La CFE además tiene pésima fama, porque abre inmensos tendidos eléctricos sin permiso de muchos propietarios, pero además, daña los bosques al talar miles de árboles para garantizar la zona de servidumbre, sin ser prácticamente molestada por la autoridad.

Otros casos emblemáticos de violaciones son las presas de abastecimiento para las ciudades: El 30 de noviembre del 2009 la Semarnat emitió un resolutivo que consta de dos expedientes donde se acepta que la autorización para la

Presa de Arcediano, emitido el año 2003 fue ilegal, esto un mes después de que se diera a conocer oficialmente que el proyecto de la presa era inviable económicamente.

Fueron 6 años en los que la Semarnat fue omisa y permitió la destrucción del pueblo de Arcediano, y del histórico puente colgante que se encontraba sobre el Río Santiago.

En los expedientes XV/2003/1688 y XV/2004/41 de la Semarnat se concluye que la dependencia federal nunca evaluó las afectaciones al sistema ambiental regional, los efectos acumulativos de la obra y los cambios en general que se provocarían con el proyecto.

En el caso de la Presa El Zapotillo, se le permitió por la Semarnat que no se realizara una nueva Manifestación de Impacto Ambiental ante el sobredimensionamiento de su cortina, que lleva a que inunde cientos de hectáreas más con ecosistemas frágiles, y tres poblados.

El artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico […] quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría [de Medio Ambiente y Recursos Naturales]: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos […] VII. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas”.

Legislación en entredicho

• El reglamento federal en materia de impacto ambiental sujeta a las obras estatales en la medida en que sanciona el cambio de uso de suelo “para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal” (artículo 5, Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental).

• La omisión del trámite entraña una conducta ilícita, como se citó más arriba. Vale la pena reproducir el artículo 418 del Código Penal Federal: “Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa […] al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso de suelo forestal…”.

• Además, se violenta la protección a especies en riesgo. Por citar un caso, la carretera que comunica a Talpa de Allende con Llano Grande, donde investigadores de la Universidad de Guadalajara identificaron 40 especies dañadas directamente con las obras, o bien, de forma indirecta, con la destrucción de sus ecosistemas, entre las que destacan el oyamel de Jalisco, la magnolia, la tilia, diversos encinos y coníferas, entre muchas más con algún grado de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT-2003.

Redacción Verdebandera