Por: Agustín del Castillo
30 de octubre de 2023.-La justicia federal ha resuelto en definitiva un segundo recorte territorial al polígono protegido del bosque La Primavera, al poniente de Guadalajara, al dar la razón al ejido La Venta del Astillero en su alegato de que en el decreto presidencial del 6 de marzo de 1980, “se le priva del patrimonio ejidal sin respetar la garantía de audiencia, defensa, seguridad jurídica y debido proceso”.
De este modo, el Área de Protección de Flora y Fauna ha perdido este año 857.3 hectáreas, para acumular alrededor de 1,500 hectáreas menos desde 2007, en que una primera resolución, a favor del ejido Santa Ana Tepetitlán, fue fallada.
Lo preocupante es que los núcleos agrarios, con derechos imprescriptibles en La Primavera, son dueños de 35 por ciento de la superficie protegida en 1980, es decir, potencialmente se podrían desincorporar cerca de 11 mil hectáreas. Pero el tema puede tener alcances mucho más trascendentes: todo el sistema nacional de áreas naturales protegidas está construido sobre una mayoría de territorios comunales y ejidales.
Aunque la debilidad se detectó gracias a la primera sentencia, de 2007, ningún gobierno ni legislatura federales, los competentes en el caso de reservas ecológicas federales, han buscado mejorar el marco regulatorio tan endeble del las áreas naturales protegidas, ni tres administraciones estatales siquiera lo han gestionado.
El reciente fallo en contra del Bosque La Primavera se da en el marco del juicio de Amparo indirecto 1884/2019, promovido por las autoridades ejidales de Santa Ana Tepetitlán, inconformes con el trato que se les ha dado con las escasas compensaciones que reciben los campesinos por preservar sus florestas, enclavadas al norte de la caldera volcánica.
El juez XI de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, resolvió en primera instancia a su favor, el 9 de septiembre de 2022, lo que fue confirmado en dos resoluciones del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el pasado 24 de agosto de 2023, de acuerdo con los expedientes del juicio, en poder de Verdebandera.
La Primavera ya había padecido un primer cercenamiento, de “580 a 640” hectáreas. El juez tercero de Distrito en Materia Administrativa de Guadalajara, emitió su resolución a favor del ejido Santa Ana Tepetitlán sobre el juicio de amparo 413/2001-3 el 19 de abril de 2007, lo que se confirmaría en segunda instancia por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, revisión 465/2007, de junio de 2008.
El antecedente es importante porque ese juicio, que redujo al ANP por abajo de 30 mil hectáreas, tuvo el mismo fundamento legal: la violación al derecho de audiencia del artículo 14 constitucional.
En la legislación mexicana, los derechos agrarios no prescriben. En el caso de un acto de autoridad como es un decreto de Área Natural Protegida, que restringe usos pero no afecta derechos de propiedad, los propietarios privados tienen un plazo límite para reclamar si sienten afectados sus derechos, tras el cual un decreto es inexpugnable.
Pero los ejidos lo pueden ejercer mucho después, como ha ocurrido en el caso de La Primavera: Santa Ana Tepetitlán reclamó 21 años después del decreto y recibió sentencia 27 años después; La Venta del Astillero impugnó en 2019, 39 años después, y recibió sentencia favorable tres años después.
Hay al menos dos ejidos más con juicios en proceso con el mismo enfoque legal (Adolfo López Mateos, de Zapopan y Huaxtla, de El Arenal), lo que podría provocar, si se fallan en el mismo sentido, la pérdida de prácticamente 10 por ciento del territorio protegido en los siguientes meses, esto es, la suma de al menos tres mil hectáreas.
La sentencia de La Venta del Astillero
Apenas el pasado 27 de octubre fue “El Día de La Primavera”, en relación con un aniversario más de su constitución como Reserva Mundial de la Biosfera, en el programa El hombre y la Biosfera, de la Unesco y ya había sucedido el más reciente golpe legal a la integridad del ANP pero las autoridades decidieron callar sobre el tema, lo mismo que los ejidatarios, mientras algunos académicos conocían de oídas la noticia preocupante.
Este medio recibió el apoyo del abogado Joseph Irwing Olid Aranda para localizar el expediente. La decisión inicial data de más de un año, pero dos revisiones promovidas por la Presidencia de la República, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), fueron rechazadas porque los magistrados consideraron que estaban mal fundamentadas jurídicamente.
En el juicio fallado en primera instancia en septiembre de 2022, el resolutivo señala en el ‘considerando segundo’: “…los actos que materializan el perjuicio jurídico que el impetrante (ejido La Venta del Astillero) hace valer en sede constitucional, lo constituyen, en el ámbito de sus respectivas competencias: la promulgación y refrendo del decreto de 6 de marzo de 1980 ‘por el que por causa de utilidad pública se establece Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 Ha de propiedad particular en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jalisco’, así como la ejecución del mismo”.
El juez XI de distrito no alude a la imprescriptibilidad del reclamo, sino a que los campesinos tenían, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Amparo publicada el 1 de abril de 2013, 7 años para impugnar, lo que lleva la fecha límite de esa medición al 1 de abril de 2020.
Eso no obsta para que la Ley Agraria señale en su artículo 74 que “la propiedad de las tierras de uso común (como son los bosques) es inalienable, imprescriptible e inembargable…”. Los decretos de ANP no desposeen a los campesinos, pero sí regulan el uso de sus tierras, lo que a juicio del ejido es un perjuicio en el que no fue notificado, oído ni vencido, como dicta el precepto de derecho.
“Si la violación reclamada es por que no se notificó al ejido de manera formal y legal y argumenta el ejido desconocimiento del decreto, el amparo procede a favor del ejido”, aclaró el abogado agrario Juan José López, consultado por este medio.
“…si la demanda de amparo que originó la tramitación en que se actúa, se presentó el 26 de agosto de 2019, es incuestionable que dicha presentación resulta oportuna, esto es, dentro del plazo de siete años previsto por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de abril de 2013”, ratifica la sentencia.
En el ‘considerando sexto’ del texto, se da el análisis: “es fundado y suficiente uno de los conceptos de violación esgrimidos […] la parte quejosa reclama, substancialmente, el decreto emitido por el Presidente de la República el 19 de febrero de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo siguiente, mediante el cual, decreta Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la región conocida como La Primavera […] en razón de que, afirma, afecta 1,117 hectáreas que le fueron dotadas (el peritaje posterior que ordenó el juzgado reduce esa extensión a 851.3 hectáreas).
“Lo anterior, pues aduce se le priva del patrimonio ejidal sin respetar la garantía de audiencia, defensa, seguridad jurídica y debido proceso, pues en todo caso, el impetrante de garantías sólo está obligado a observar las leyes de la materia en la preservación y enriquecimiento de suelos; además, los actos reclamados mediante los cuales se pretende privarlo de la superficie de la que fue dotado, carecen de la debida motivación y fundamentación. Lo anterior es fundado”, destaca.
El segundo párrafo del artículo 14 Constitucional dispone:
“Nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Es decir, “exige que a todo acto de privación le preceda un procedimiento en el que se otorgue al afectado la oportunidad defensiva y probatoria, que le permita demostrar que en el caso concreto no se dan las condiciones previstas en la Ley para privarlos de sus propiedades, posesiones o derechos”.
Luego, “el decreto que ahora se reclama afecta aproximadamente entre 857-80-97 hectáreas de la superficie de la que fue dotado el ejido quejoso, tal como se desprende del dictamen pericial rendido por el perito oficial designado por este juzgado, a saber, José Francisco Pérez Espinoza”.
Tal afectación, “según se precisa en el propio decreto, fue emitida considerando que la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos escuchó la opinión de las autoridades municipales de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tala, Tlajomulco, y Ameca y Comisión Forestal, todos del Estado de Jalisco, así como de los particulares interesados en conservar las condiciones eco-climáticas favorables a la zona; luego, que dicha Secretaría llevó a cabo los estudios correspondientes, de los que se advierte que en la zona en cuestión se encuentran macizos forestales, acuíferos subterráneos y aguas superficiales que en gran parte regulan las condiciones eco-climáticas de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tala, Tlajomulco y otras poblaciones aledañas y principalmente a los Valles de Atemajac y Ameca y, que, por su configuración topográfica, constituye refugio natural de la fauna silvestre que subsiste libremente en esa región”.
No obstante, añade la sentencia de 2022, “las autoridades responsables fueron omisas en remitir los documentos, estudios y peritajes, de los que se advierta que en la superficie propiedad del ejido, se encuentran macizos forestales, acuíferos subterráneos y aguas superficiales y con los que se determinó la conveniencia de declarar zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre esa superficie; inclusive, en los autos del diverso juicio de amparo indirecto 413/2001-3 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (en el que se reclamó el decretó aquí impugnado), el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en representación del Presidente de la República precisó: ‘…se desconoce si en realidad se elaboraron los trabajos de mérito, porque no existe en esta Secretaría, documentación probatoria de la elaboración de los trabajos requeridos por ese H. Juzgado…”.
De esa manera, “si no existe el estudio que determinó la existencia de macizos forestales, acuíferos subterráneos y aguas superficiales en la superficie propiedad del ejido que motivó el decreto reclamado, menos aún que las autoridades responsables de la emisión de dicho decreto hubiesen permitido que el ejido promovente del juicio demostrara que su situación no coincide con los supuestos jurídicos previstos en ese acto administrativo, mediante la instauración de un procedimiento en el que se les emplace y se le den a conocer con precisión todos los documentos y circunstancias de hecho que han llevado a la determinación de la autoridad de declarar como zona protegida una superficie que les pertenece, otorgándoles la posibilidad de que acrediten, en su caso, que tal decisión no es la adecuada y brindándoles la oportunidad de alegar lo que a su interés convenga, también previamente al pronunciamiento de la resolución definitiva, conduce a estimar que no se ha respetado el mandato constitucional previsto…”.
Así, “con fundamento en lo previsto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, los
efectos de la concesión de la protección constitucional se otorgan para que se deje insubsistente el decreto reclamado únicamente respecto de la superficie afectada al ejido quejoso, así como las consecuencias que hubiesen derivado del mismo”.
Fracasas las revisiones
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Conanp, la Presidencia de la República y la Semarnat presentaron Recurso de Revisión contra la sentencia. Los toca de revisión 584/2022 y 35/2023 fueron fallados el mismo día, 22 de agosto de 2023. Ambos fueron negados por el tribunal, al considerarlos jurídicamente mal sustanciados.
“…ya se precisó que esa concesión debe hacerse extensiva a los actos de las autoridades ejecutoras porque no se reclamaron por vicios de constitucionalidad propios, y que la concesión del amparo comprende la ejecución del decreto reclamado atribuida a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e implica dejar insubsistente cualquier acto de ejecución del decreto reclamado, únicamente respecto de la superficie afectada al ejido quejoso […]”
“Si la autoridad recurrente al formular sus agravios se limita a reiterar los argumentos expresados al rendir su informe justificado en el juicio de amparo, en los que planteó algunas causales de improcedencia y solicitó el sobreseimiento del amparo, e incluso repite lo argumentado al controvertir lo expuesto en los conceptos de violación planteados por el quejoso en la demanda de amparo, resulta inconcuso que dichos agravios devienen inoperantes”, señala.
Es decir, no hubo un esfuerzo por replantear la impugnación, señalaron por unanimidad de votos los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
La Venta del Astillero se ubica sobre el límite norte de La Primavera, al borde de la carretera a Tepic. Presenta una invasión “hormiga” de su superficie protegida, que no se compara con el desastre urbano y ambiental que han significado las tierras “liberadas” al ejido Santa Ana Tepetitlán. Es incierto lo que podrá ocurrir ante decenas de particulares que presionan para comprar tierras y construir fincas de descanso.
La Primavera, y tras ella, todo el sistema de las ANP de México, afrontan un riesgo jurídico real. Será necesario plantear mayores compromisos de las sociedades urbanas que se benefician con la protección de los bosques, ante los magros recursos que reciben sus guardianes, o permitir la reproducción de los desastres de la urbanización o el saqueo de recursos. El bosque La Primavera ha sido considerado “fuente de vida” del área metropolitana de Guadalajara.